La persona encargada de tutelar el desarrollo de la actividad laboral de un contrato de formación en la empresa debe cumplir una serie de requisitos y obligaciones, tal y como lo exige la normativa vigente. De este modo, detallamos a continuación todos los aspectos que han de tenerse en cuenta para una correcta tutorización del alumno.
Según el R.D1529/2012 por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, “la persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada”(art. 20.1).
Es por tanto, obligatorio cumplimentar en el contrato de formación y aprendizaje, el campo correspondiente al nombre del tutor/a encargado/a de la actividad formativa. Asimismo,la persona designada debe poseer la cualificación o experiencia profesional adecuada en relación a la ocupación del trabajador en formación.
Cabe tener cuenta también, que en el campo del contrato de formación en que se solicita la cualificación profesional del tutor, no se debe consignar el cargo (por ejemplo, Gerente, Administrador, etc.) sino dicha cualificación (por ejemplo, Cocinero, Mecánico de vehículos, etc.) siempre en relación con la ocupación del trabajador.
Por otra parte, este Real Decreto indica que “la persona que ejerza la tutoría de la empresa será la responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, y de la comunicación con el centro de formación; además, deberá elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo”.
Si deseas realizar cualquier consulta, puedes contactar en el teléfono gratuito 900 101 694 y te proporcionaremos toda la información que necesites. No te olvides de visitar nuestra página webww.edutedis.com para estar al día en noticias de formación y empleo.
Según el R.D1529/2012 por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, “la persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada”(art. 20.1).
Es por tanto, obligatorio cumplimentar en el contrato de formación y aprendizaje, el campo correspondiente al nombre del tutor/a encargado/a de la actividad formativa. Asimismo,la persona designada debe poseer la cualificación o experiencia profesional adecuada en relación a la ocupación del trabajador en formación.
Cabe tener cuenta también, que en el campo del contrato de formación en que se solicita la cualificación profesional del tutor, no se debe consignar el cargo (por ejemplo, Gerente, Administrador, etc.) sino dicha cualificación (por ejemplo, Cocinero, Mecánico de vehículos, etc.) siempre en relación con la ocupación del trabajador.
Por otra parte, este Real Decreto indica que “la persona que ejerza la tutoría de la empresa será la responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, y de la comunicación con el centro de formación; además, deberá elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo”.
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