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Prevención de Blanqueo de Capitales

¿Qué es la Prevención de Blanqueo de Capitales?

Prevención de blanqueo de capitales. Son todas la medidas tendentes a evitar el blanqueo de capitales, que es el mecanismo usado por los delincuentes para disimular el origen ilícito de su patrimonio, colocándolo en el circuito legal del dinero.

¿Que es delito de blanqueo de capitales?

El delito de blanqueo de capitales se encuentra tipificado en el artículo 301.1 del Código Penal.

¿Cómo puedo saber si soy o no sujeto obligado?

Están obligadas al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, esto es, son sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Si una persona jurídica incluye en su objeto social el comercio de los bienes o el ejercicio de las actividades a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, pero en la práctica no los realiza ¿es sujeto obligado?

No. Sólo son sujetos obligados las personas que realizan efectivamente el comercio de los bienes o el ejercicio de las actividades a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Tienen la consideración de sujeto obligado las personas o entidades a las que se refieren los artículos 2.1 y 2.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Asimismo, se entienden sujetas a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades mencionadas en los citados artículos.

Cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o cuando le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por la ley recaerán sobre la persona jurídica respecto de los servicios prestados.

¿A quésanciones se enfrenta una empresa si no está adaptado a la PBC?

Preguntas frecuentes

Las fundaciones y asociaciones son sujetos obligados de régimen especial, estando sometidos exclusivamente a las obligaciones previstas en los artículos 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y 42 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

La supervisión del cumplimiento de estas obligaciones corresponde al Protectorado, en el caso de las fundaciones, y al organismo encargado de verificar su constitución, en el caso de las asociaciones. Dichos organismos informarán razonadamente a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) cuando detecten incumplimientos.

Aunque las fundaciones y asociaciones no están incluidas en el perímetro supervisor del Sepblac, quedan sometidas a la obligación de informar al Sepblac de los hechos que puedan constituir indicios o certeza de que están relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y de remitir al Sepblac cuanta documentación e información les requiera en ejercicio de sus competencias.

Sí, ostentan la consideración de sujeto obligado a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en la medida en que ejercen profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles..

No. El sujeto obligado es la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, que es la persona responsable de la gestión, explotación y comercialización de los juegos de lotería a que se refiere artículo 2.1.u) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de las operaciones de pago de premios.

En tal caso, resulta de aplicación el artículo 2.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que señala que los sujetos obligados también están sometidos a las obligaciones establecidas por dicha ley respecto de las operaciones que realicen a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios suyos.

Sí. El artículo 2.1.q) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, considera sujetos obligados a las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) ha publicado un Catálogo de Operaciones con conductas o pautas que deben ser consideradas por las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos en la elaboración de su propia relación de operaciones de riesgo exigida por la ley.

En particular, recientes investigaciones han puesto de manifiesto los riesgos de blanqueo de capitales asociados a la venta con pago en efectivo de artículos de alto valor unitario (tales como relojes de alta gama), especialmente en supuestos de adquisiciones repetitivas para su ulterior reventa en el extranjero, operaciones que deben ser objeto de examen especial y, en su caso, comunicación al Sepblac.

Un concesionario de automóviles u otros medios de transporte puede ser sujeto obligado respecto a la compraventa del bien o respecto a su financiación en caso de que intermedie en la misma.

En cuanto a la compraventa, será sujeto obligado cuando realice cobros o pagos en efectivo, u otros medios de pago previstos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por importe superior a 10.000 euros, ya sea en una o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación.

El artículo 38 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, determina las obligaciones –no todas– que tienen estos sujetos obligados.

En relación con este artículo hay que tener presente que en noviembre de 2012 entró en vigor la limitación a los pagos en efectivo prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Por otra parte, en aquellos casos en que un concesionario intermedie en la financiación de la compraventa de un automóvil u otro medio de transporte que vende, no ostentaría la condición de sujeto obligado. No obstante, sí sería sujeto obligado en caso de que intermediara en la concesión de préstamos o créditos para financiar operaciones distintas de las anteriores.

En general las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica, por lo que, en consecuencia, son sus integrantes quienes pueden (o no) ostentar la condición de sujeto obligado.

Ostentarían la condición de sujeto obligado sólo en caso de que ejerzan actividad en España. En tal caso, el representante propuesto ante el Sepblac puede ser un no residente.

Cualquier cambio que un sujeto obligado desee comunicar respecto de los datos inicialmente comunicados al Sepblac deberá realizarse mediante la remisión de los formularios F22 ó F22-6, disponibles en Sujetos obligados > Trámites > Propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac o haciendo clic aquí y Sujetos obligados > Trámites > Comunicación de personas autorizadas por el representante o haciendo clic aquí, respectivamente.

Los sujetos obligados deben comunicar mediante un escrito dirigido al Sepblac, el cese de su representante y, en su caso, autorizados, indicando el motivo del cese. El escrito una vez firmado por quien corresponda deberá ser remitido a la siguiente dirección:

Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid

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