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Planes de Igualdad

¿Qué son los Planes de Igualdad?

 Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

¿Cuáles son las fases de un Plan de Igualdad?

Elaboración y divulgación del compromiso formal de la empresa

Creación de la comisión de igualdad

Análisis de la situación y diagnóstico:

  1. Recogida de datos para analizar la situación de partida
  2. Elaboración del informe de diagnóstico

Elaboración del plan de igualdad (propuesta de medidas)

Implantación y evaluación

¿Puedo realizar una formación de coste mayor que los créditos de empresa?

 En el caso de que la empresa cuente con un número de créditos inferior al coste de la formación, simplemente tendrá que abonar la diferencia

¿Cómo se tramita/ solicita el Plan de igualdad de una empresa?

El delegado comercial remitirá al mail planesdeigualdad@edutedisconsultoria.com, los datos de contacto de la empresa y la persona de referencia en la misma, tanto el presupuesto como las gestiones para la realizacion del Plan de Igualdad se tramitarán desde ese momento en Edutedis Consultoria

Características de nuestros cursos bonificados online

  1. Cursos online en diferentes áreas y sectores profesionales
  2. Plataforma e-learning fácil de usar, en la que el alumno puede conectarse sin desplazamientos
  3. Disponemos de tutores que orientan y apoyan al alumno durante el curso
  4. Contenido interactivo y actualizado

Sujetos Obligados

  1. De 151 a 250 personas: 1 años 
  2. De 101 a 150 personas: 2 años 
  3. De 50 a 100 personas: 3 años 
El no cumplimiento de esta obligación supondrá una sanción grave para la empresa, según la nueva redacción del art.7.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Preguntas frecuentes

El Cuadro de Mando de Políticas de Igualdad es una herramienta exclusiva de Edutedis Consultoría que permite visualizar de forma gráfica los principales indicadores de igualdad para poder evaluar cual es la evolución de los aspectos evaluados de una forma intuitiva.

Nuestro Cuadro de Mando puede ser visualizado desde cualquier dispositivo (PC, Tablet o móvil) y desde cualquier sistema (Windows, Mac, Linux, IOS, Android) y permite comprobar el estado de cumplimiento a lo largo del tiempo de los objetivos propuestos en tiempo real, se encuentre donde se encuentre.

El Real Decreto 90/2020, establece en el artículo 3 los siguientes:

“Se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera  que se la forma de contratación laboral, incluidas  las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos  de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición ( ETT).”

Como ves no establece distinción  pero, bajo nuestro punto de vista, tendremos en cuenta  a los socios cooperativistas si tienen un contrato laboral, es decir, están dentro del régimen general de la Seguridad Social.

En el caso que tengan una relación laboral de carácter especial o estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) NO SE TENDRAN EN CUENTA para el computo de las persona trabajadoras de la empresa.

La norma establece que todas las empresas han de tener medidas para prevenir el acoso sexual, por ello, los protocolos preventivos contra el acoso sexual se han de tener, con independencia del número de personas trabajadores que tenga la misma.

Respecto a las subvenciones para la realización de los Planes de Igualdad, actualmente no hay nada en el año 2019, el Instituto de la Mujer publicó una convocatoria donde ofrecía un subvención de 6000 euros a empresas que no tienen la obligación legal de realizar los Planes ( entre 30 y 49 personas trabajadoras) En este enlace podréis encontrar toda la información: boe.es/boe/dias/2019/05/30/pdfs/Boe-B-2019-23940.pdf.

Esta subvención estuvo 10 días y ya no está disponible, estaremos atentos a ver si éste o los próximos años publican subvenciones de este tipo, de esta manera poder informaros y así poder informar a los clientes por si pueden beneficiarse.

La norma establece la obligación de realizar Planes de Igualdad en las empresas con 50 o más trabajadores, el caso que planteas son diferentes empresa ( con diferente CIF, dirección, domicilio,etc). Que cada uno por  separado no alcanza esa cifra.

Si  no están considerados grupo de empresas a nivel laboral (que entiendo que no) no están obligados por no alcanzar la cifra mínima. Por otro lado comentarte que esas empresas tienen la obligación de tener un protocolo preventivo contra el acoso sexual, es uno de los productos que estamos comercializando.

Las subvenciones  las marcará el pliego de la licitación de la Administración Pública que se trate, es decir, normalmente a la hora de valorar las propuestas de las empresas que se presentan  a la licitación suelen solicitar que las empresas tengan plan o medidas de igualdad, formación en igualdad de los trabajadores, medidas de protección contra acoso sexual, etc.  El no tener  esos requisitos hace que la puntuación de esas empresas sean inferiores, de ahí nuestra recomendación de realizarlas.

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