Formación Programada para las empresas
Se han desarrollado importantes medidas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del Real Decreto 4/2015, de 22 de marzo, y posteriormente con la aprobación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Este sistema tiene diversos objetivos:
- Fomentar la formación de los trabajadores desempleados y ocupados a lo largo de la vida.
- Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
- Atender las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores competencias y los conocimientos adecuados.
- Potenciar el pleno empleo y de calidad.
- Reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores.
- Fortalecer la negociación colectiva para adecuar la oferta formativa a las necesidades del sistema productivo, así como eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos, garantizando el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de fondos de formación profesional para el empleo.
Iniciativas de la Formación Profesional para el Empleo
La formación programada para la empresas es una de las iniciativas de formación profesional para el empleo, dirigidas la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa.
Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación.
La empresa deberá comunicar el inicio y la finalización de las acciones formativas programadas y podrán encomendar la organización de la formación a una entidad formativa externa, la cual deberá estar acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.
Otras iniciativas de la formación profesional para empleo son la oferta formativa para trabajadores ocupados y trabajadores desempleados, permisos individuales de formación y la formación en alternancia con el empleo, como la acción formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje.
Financiación de los costes de la formación bonificada
Para la financiación de los costes derivados de la formación programada para las empresas y sus trabajadores, anualmente, desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas dispondrán de un «crédito de formación», que podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que realicen la comunicación de finalización de las acciones formativas. El importe de este crédito de formación se obtendrá en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el porcentaje, que en función de su tamaño, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos que, en función de su tamaño, a excepción de las empresas de 1 a 5 trabajadores que resultan exentas de esta obligación:
Empresas de 6 a 9 trabajadores | 5% |
De 10 a 49 trabajadores | 10% |
De 50 a 249 trabajadores | 20% |
De 250 o más trabajdores | 40% |
Preguntas frecuentes
Ese crédito para formación, del que dispone cada empresa, podrán bonificárselo en las cotizaciones de la Seguridad Social a partir del boletín de cotización del mes en que haya finalizado la acción formativa y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
La ley establece como obligación por parte de los sujetos obligados la formación de sus empleados mediante la participación de éstos, en cursos de formación permanente orientados a la detección de las operaciones que puedan estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo con el objetivo de instruirles para detectar hechos u operaciones sospechosas y conocer la manera de proceder en estos casos. La no formación es una infracción grave.
Se paga el 0,70 % de la Base Imponible de la nómina x 14 nóminas / trabajador aprox. Ese 0,70% = 0,60% que paga el empresario + 0,10% que paga el trabajador. En la casilla 501 del TC se señala la Base de cotización; y a ese importe habrá que calcularle el 0,70 %. De este modo, el TOTAL de la cuota de formación profesional mensual se calcula multiplicando la Base de cotización (casilla 501 de los TC´s de cada mes) por el 0,70%.
Disponen de un porcentaje que depende del nº de trabajadores de media en la empresa, sobre la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior:
Nº trabajadores | % bonificable |
De 6 a 9 | 90% |
De 10 a 49 | 65% |
De 50 a 249 | 52.5% |
De 250 o más | 42.5% |
Las empresas de 1 a 5 trabajadores, disponen de una cantidad fija = 420 €. Crédito mínimo disponible
A través del Sistema Red: en concepto de formación continua bonificada. En la casilla denominada “Bonificación INEM formación continua”, Casilla 763
La llamada ENTIDAD ORGANIZADORA (en el caso de agrupación voluntaria de empresas que conciertan la organización y gestión de su programa de formación con ésta), deberá asumir funciones tales como: – comunicación de inicio y fin de las acciones formativas- colaboración con las administraciones- todas aquellas funciones establecidas en el R.D. -Esta Entidad es la que asume toda la responsabilidad y es la que deberá facturar a las empresas, y podrá contratar la formación con un centro (ver art. 20.1 de la Orden). -Para funcionar como tal, deberá disponer del Certificado de firma digital
Esla diferencia entre los costes de formación y el coste bonificable. Cofinanciación privada=Costes de formación – Costes bonificables El art. 15.2 de la Orden habla de unos porcentajes minimos de cofinanciación. Así por ejemplo: Costes totales de formación (1000 €) – Costes bonificables (700 €) = 300 €. Esos 300 € serían la cofinanciación privada, que sería (para este caso), un 30 % del coste total de la formación. Tendría que cubrirse el porcentaje mínimo de cofinanciación señalado en el art. 15.2 de la Orden, en función del nº de trabajadores de la empresa. De modo que hay que entender de entrada la obligatoriedad legal de que la empresa aporte de forma privada un porcentaje para la formación de sus trabajadores. Habrá que estar a esa tabla que marca los porcentajes: Nº trabjadores % cofinanciación privadaDe 1 a 9 0%De 10 a 49 10%De 50 249 20%Más de 250 40% De todos modos, hay formas de hacerlo para justificar esa cofinanciación privada de forma simple.
Lo emite el Centro de Formación
Sumar el nº total de trabajadores de los TC adecuados (ejemplo: dic-10 a nov-11) y dividir por 12. Se redondea al alza.
No. El curso será bonificable si empieza y termina en el mismo año.