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Prevención de Riesgos Laborales

¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?

Se entiende por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Se entiende como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

Se consideran daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

¿Qué derechos tiene el trabajador en cuestiones relativas a la PRL?

La LPRL establece en su artículo 14 el derecho del trabajador a una protección eficaz, en materia de seguridad y salud en el trabajo. Forman parte de una protección eficaz los siguientes derechos:

De información.

De consulta y participación.

De formación en materia preventiva.

A la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

A la vigilancia de la salud.

¿Cuáles son lassanciones para el empresario que no cumpla con la PRL?

Infracciones leves

Grado Mínimo: 40€ a 405€

Grado Medio: 406€ a 815€

Grado Máximo: 816€ a 2.045€

Infracciones graves

Grado Mínimo: 2.046€ a 8.195€

Grado Medio: 8.196€ a 20.490€

Grado Máximo: 20.491€ a 40.985€

Infracciones muy graves

Grado Mínimo: 40.986€ a 163.955€

Grado Medio: 163.956€ a 409.890€

Grado Máximo: 409.891€ a 819.780€

Preguntas frecuentes

La vigente reglamentación en materia de prevención de riesgos laborales, en la que se incluye al Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica, entre otros el Real Decreto 39/1997 (RSP).

Permite expresamente que una empresa pueda concertar su actividad preventiva, con un único servicio de prevención ajeno o con varios servicios de prevención ajenos, sin perjuicio, en este segundo caso, de la debida colaboración entre éstos que garantice la interdisciplinariedad de la actividad preventiva, contribuyendo a la integración de dichas actividades  en la empresa para la que actúan.

Razones de eficiencia y racionalización del trabajo aconsejan, en general, concretar en un mismo Servicio de Prevención Ajeno toda la colaboración externa que precise un Centro de Trabajo para el desarrollo de las actividades preventivas, aunque nada se opone a la concertación con varias entidades especializadas.

La LPRL no incluye dentro de su ámbito general de aplicación a los trabajadores autónomos que no tienen trabajadores a su cargo, con la excepción de los deberes de cooperación y de información e instrucciones que recoge el artículo 24 de la LPRL, que regula la coordinación de actividades empresariales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas, que posteriormente es desarrollado reglamentariamente a través del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero de coordinación de actividades empresariales.

Además hay normativa legal que regula determinados aspectos y que de forma expresa obliga a los trabajadores autónomos como la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción o el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

El empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, es por ello que deberá realizar la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva de la empresa y adoptar las medidas que sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Aquella que instruya sobre todos los aspectos ligados a la prevención de los riesgos laborales y dote al trabajador de una información suficiente para su efectiva prevención.

El Plan de Prevención es el conjunto de acciones que, teniendo como punto de partida la evaluación de riesgos, tiene como meta la eliminación o reducción de esos riesgos derivados del trabajo.

La evaluación de riesgos abarca todo, desde los locales e instalaciones hasta la organización productiva, pasando por las materias primas, las máquinas, aparatos e instrumentos, hasta incluso el ambiente de trabajo.

Cuando existan indicios racionales de que las condiciones de trabajo pudieran producir alteraciones en la salud de los trabajadores.

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