Documentación relativa al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
Preguntas frecuentes
Se pueden aplicar tanto a contratos indefinidos como temporales, bien sean estos por Obra o Servicio, por Circunstancias de la Producción o por Interinidad.
Esta formación se puede bonificar en su totalidad o en parte, en función de los créditos disponibles de la empresa.
Este tipo de incentivos a la contratación implica una reducción del 100% en la cuota por contingencias comunes referentes al trabajador contratado.
La normativa tan solo establece los máximos de duración: Sería el 50% de duración de la jornada, salvo que acceda al CTPVF a través del requisito de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que en este caso podría ampliarla hasta un 75%.
Durante un máximo de 12 meses, prorrogable a otros doce meses más (24 meses en total); teniendo en cuenta que por cada año que se aplique el incentivo, tendrá que realizar 90 horas de formación
Debe de trascurrir sin relación laboral un mínimo de 6 meses si el contrato que ha tenido fue temporal y de 24 meses si estaba de forma indefinida en la misma empresa. Si fue indefinido en otra empresa debe haber transcurrido al menos 3 meses desde su finalización.
No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo por parte de la empresa cuando el despido sea por causas objetivas o por despido disciplinario, ni baja voluntaria o por resolución del período de prueba.
Además de que la persona esté dada de alta como demandante de empleo y sea menor de 30 años, la ley establece que de los 5 requisitos solo tiene que cumplir uno.
La Ley no estipula un mínimo, pero para que sea rentable para la empresa y de tiempo a realizar las 90 horas de formación anuales, aconsejamos que al menos el contrato sea no inferior a tres meses.