Una vez que hayamos comprobado losrequisitos para realizar un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, procederemos a tramitar el alta al trabajador a través de la Tesorería General de Seguridad Social.
El modelo de contrato puede ser: 200,300, 501, 502 y 510. En la cláusula específica de este contrato, debe indicar el modelo elegido, señalar qué requisito cumple el trabajador para poder aplicar este contrato y el tipo de formación que va a recibir el trabajador en este caso sería formación acreditable oficialmente o promovida por los servicios públicos de empleo.
Al realizar un alta a través de TGSS para un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa debe seleccionar en la casilla condición de desempleado una de las letras I,D, H o K dependiendo del requisito que cumple el trabajador:I: Desempleado procedente de otro sector de actividad
El modelo de contrato puede ser: 200,300, 501, 502 y 510. En la cláusula específica de este contrato, debe indicar el modelo elegido, señalar qué requisito cumple el trabajador para poder aplicar este contrato y el tipo de formación que va a recibir el trabajador en este caso sería formación acreditable oficialmente o promovida por los servicios públicos de empleo.
Al realizar un alta a través de TGSS para un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa debe seleccionar en la casilla condición de desempleado una de las letras I,D, H o K dependiendo del requisito que cumple el trabajador:
I: Desempleado procedente de otro sector de actividad
D: Desempleado inscrito 12 meses en 18 meses anteriores
H: Desempleado sin experiencia laboral o inferior a 3 meses
K: Desempleado sin titulación oficial
Si el requisito que cumple el trabajador es estar inscrito en el Fichero Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el contrato se tramitaría de la misma forma, pero el alta en TGSS se completa de forma diferente. No hay que señalar requisito en la casilla condición de desempleado.
SÓLO HAY QUE SEÑALAR EN LA CASILLA BENEFICIOS EL VALOR 01: Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
SÓLO HAY QUE SEÑALAR EN LA CASILLA BENEFICIOS EL VALOR 01: Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
El requisito ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil es el único que permite la ampliación de la jornada hasta del 75% (coeficiente 750).Importante: Cuando se tramite el alta en el IDC no aparecerá la bonificación que se puede aplicar la empresa (100% sobre las contingencias comunes de los Seguros Sociales si tiene una plantilla inferior a 250 trabajadores (75% si es superior)) ya que internamente deben cruzar los datos Seguridad Social y el Fichero Nacional de Garantía Juvenil confirmando así que el trabajador cumple los requisitos de acceso al fichero.
Importante: Cuando se tramite el alta en el IDC no aparecerá la bonificación que se puede aplicar la empresa (100% sobre las contingencias comunes de los Seguros Sociales si tiene una plantilla inferior a 250 trabajadores (75% si es superior)) ya que internamente deben cruzar los datos Seguridad Social y el Fichero Nacional de Garantía Juvenil confirmando así que el trabajador cumple los requisitos de acceso al fichero.
Cuando Seguridad Social confirme que el trabajador está inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil cambiará automáticamente la clave de beneficios en el alta del trabajador, reflejándose así en el IDC las bonificaciones correspondientes, por lo que deben revisarlo en los próximos días.
Recomendamos que hasta que el trabajador no reciba el justificante que certifica que cumple los requisitos y está inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil no se tramite el alta con este requisito, esperado a recibir el certificado que puede tardar unos días desde la solicitud del mismo.
Puede obtener más información para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenildesde AQUÍ.