Documentación relativa a la formación programada
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Preguntas frecuentes
Ese crédito para formación, del que dispone cada empresa, podrán bonificárselo en las cotizaciones de la Seguridad Social a partir del boletín de cotización del mes en que haya finalizado la acción formativa y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
La ley establece como obligación por parte de los sujetos obligados la formación de sus empleados mediante la participación de éstos, en cursos de formación permanente orientados a la detección de las operaciones que puedan estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo con el objetivo de instruirles para detectar hechos u operaciones sospechosas y conocer la manera de proceder en estos casos. La no formación es una infracción grave.
Se paga el 0,70 % de la Base Imponible de la nómina x 14 nóminas / trabajador aprox. Ese 0,70% = 0,60% que paga el empresario + 0,10% que paga el trabajador. En la casilla 501 del TC se señala la Base de cotización; y a ese importe habrá que calcularle el 0,70 %. De este modo, el TOTAL de la cuota de formación profesional mensual se calcula multiplicando la Base de cotización (casilla 501 de los TC´s de cada mes) por el 0,70%.
Disponen de un porcentaje que depende del nº de trabajadores de media en la empresa, sobre la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior:
Nº trabajadores | % bonificable |
De 6 a 9 | 90% |
De 10 a 49 | 65% |
De 50 a 249 | 52.5% |
De 250 o más | 42.5% |
Las empresas de 1 a 5 trabajadores, disponen de una cantidad fija = 420 €. Crédito mínimo disponible
A través del Sistema Red: en concepto de formación continua bonificada. En la casilla denominada “Bonificación INEM formación continua”, Casilla 763
La llamada ENTIDAD ORGANIZADORA (en el caso de agrupación voluntaria de empresas que conciertan la organización y gestión de su programa de formación con ésta), deberá asumir funciones tales como: – comunicación de inicio y fin de las acciones formativas- colaboración con las administraciones- todas aquellas funciones establecidas en el R.D. -Esta Entidad es la que asume toda la responsabilidad y es la que deberá facturar a las empresas, y podrá contratar la formación con un centro (ver art. 20.1 de la Orden). -Para funcionar como tal, deberá disponer del Certificado de firma digital
Esla diferencia entre los costes de formación y el coste bonificable. Cofinanciación privada=Costes de formación – Costes bonificables El art. 15.2 de la Orden habla de unos porcentajes minimos de cofinanciación. Así por ejemplo: Costes totales de formación (1000 €) – Costes bonificables (700 €) = 300 €. Esos 300 € serían la cofinanciación privada, que sería (para este caso), un 30 % del coste total de la formación. Tendría que cubrirse el porcentaje mínimo de cofinanciación señalado en el art. 15.2 de la Orden, en función del nº de trabajadores de la empresa. De modo que hay que entender de entrada la obligatoriedad legal de que la empresa aporte de forma privada un porcentaje para la formación de sus trabajadores. Habrá que estar a esa tabla que marca los porcentajes: Nº trabjadores % cofinanciación privadaDe 1 a 9 0%De 10 a 49 10%De 50 249 20%Más de 250 40% De todos modos, hay formas de hacerlo para justificar esa cofinanciación privada de forma simple.
Lo emite el Centro de Formación
Sumar el nº total de trabajadores de los TC adecuados (ejemplo: dic-10 a nov-11) y dividir por 12. Se redondea al alza.
No. El curso será bonificable si empieza y termina en el mismo año.