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Las políticas LGTBI en el ámbito laboral y sus novedades para el mundo de la empresa

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¿Cómo se deben integrar las últimas políticas LGTBI en el ámbito laboral?

Las políticas LGTBI en el ámbito laboral han pasado a un primer plano estos últimos meses como consecuencia directa de la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. En esta normativa se contemplan tanto las obligaciones como los distintos retos que deben asumir las administraciones públicas y las empresas.

Conocerlas nos permitirá desarrollar y garantizar con éxito los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales en nuestras compañías. De este modo, se erradicarán las situaciones de discriminación que pueden llegar a darse en el ámbito del trabajo.

Por este motivo, resulta imprescindible consultar la sección tercera del capítulo segundo del mencionado texto. En ella, se recogen las medidas que debemos tomar en el ámbito laboral. Del mismo modo, es conveniente conocer qué dice el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre. En él se desarrollan las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, sea cual sea su actividad principal.

Principales novedades de las políticas LGTBI en el ámbito laboral

El texto establece cuáles son las obligaciones legales de las empresas en materia LGTBI. Entre las novedades a las que debemos prestar especial atención, destaca la creación de planes de igualdad con enfoque LGTBI.

¿Cómo debemos concebir dicho plan? Como un conjunto planificado de medidas y recursos. Su objetivo es alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Para ello, debe incluir un protocolo de actuación que se ponga en marcha en casos de acoso o de violencia contra las personas LGTBI. Esta herramienta se aplicará a todos los trabajadores, además de a los solicitantes de empleo, personal cedido por ETT, proveedores, clientes, etc.

¿Qué empresas tendrán la obligación de disponer de este plan?

Las empresas que cuenten con 51 trabajadores o más están obligadas a elaborar este plan. La Ley 4/2023 establece que deben contar con él en un plazo de doce meses a partir de su entrada en vigor. Por consiguiente, si aún no lo han elaborado, deben hacerlo con urgencia.

Si vulneran esta normativa, se enfrentarán a multas que oscilan entre los 200 y los 150.000 euros, dependiendo de su nivel de gravedad:

  • Las infracciones leves se traducirán en multas de 200 a 2.000 euros.
  • Las infracciones graves darán lugar a multas de 2.001 a 10.000 euros.
  • Las infracciones muy graves llevarán aparejadas multas de 10.001 a 150.000 euros.

Además, se contemplan otras sanciones calificadas de accesorias:

  • La prohibición de realizar contratos con la Administración pública.
  • La suspensión de subvenciones ya concedidas con anterioridad.
  • La prohibición de acceder a ayudas públicas que se convoquen.
  • El cierre temporal de las instalaciones de la empresa.
  • El cese de la actividad de la entidad durante un plazo temporal.

Por el contrario, las empresas con 50 trabajadores o menos quedan exentas de dicha obligación. Si lo desean, pueden elaborar un plan de este tipo, pero lo harán siempre de forma voluntaria. Será su modo de alinearse con las políticas LGTBI en el ámbito laboral.

Si tenemos dudas a la hora de contabilizar el número real de empleados de la compañía, estas directrices nos ayudarán:

  • Contabilizaremos la totalidad de la plantilla, incluyendo los fijos discontinuos y los que tienen un contrato de una duración limitada.
  • Contaremos también los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal o ETT.
  • Los empleados con contrato a tiempo parcial también se cuentan. Computarán como un trabajador independientemente del número de horas en el que se traduzca su jornada laboral.
  • Los contratos establecidos durante un plazo determinado de tiempo y vigentes durante los seis meses previos al momento de realizar el cómputo se suman igualmente. Cada 100 días, se contabiliza un trabajador más.

¿Cuál será el procedimiento de negociación de las medidas planificadas?

La negociación de esta normativa LGTBI en empresas se llevará a cabo mediante la negociación colectiva. Estas son las distintas variantes existentes:

  • Si la empresa dispone de un convenio colectivo, el contenido de las medidas se abordará dentro del convenio. Es la manera en la que se acordará.
  • En el caso de que nuestro convenio colectivo sea de un nivel superior, será en este marco en el que se produzca su negociación.
  • Si carecemos de un convenio colectivo, el debate y aprobación se llevará a cabo con la representación de los trabajadores, como, por ejemplo, los sindicatos. Se crearán para ello comisiones negociadoras.
  • Cuando la empresa englobe varios centros de trabajo, la negociación se dejará en manos del comité intercentros.

¿Qué medidas planificadas contendrán los planes de igualdad LGTBI?

Las compañías tienen libertad para decidir cuáles son las medidas que se contemplen en los planes de igualdad LGTBI de las empresas. Sin embargo, el Real Decreto 1026/2024 indica que hay una serie de mínimos que debemos tener presentes en la creación de dichas medidas:

  • Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación. Harán referencia a la orientación e identidad sexual, además de a la expresión de género o características sexuales.
  • En el acceso al empleo, las personas implicadas en los procesos de selección recibirán una formación para que estos se desarrollen adecuadamente.
  • La clasificación y promoción profesionales se llevarán a cabo en todo momento con garantía de realizarse en igualdad de condiciones.
  • Formación dirigida a todos los trabajadores sobre los derechos de las personas LGTBI y acciones de sensibilización.
  • La heterogeneidad presente en la plantilla dará lugar a entornos diversos e inclusivos.
  • Los permisos y los beneficios sociales atenderán a la realidad de las familias diversas, sin que se produzcan discriminaciones.
  • Las posibles infracciones y sanciones que contravengan el avance de derechos laborales LGTBI se integrarán en el régimen disciplinario.

En Edutedis Consultoría somos especialistas en la aplicación de las políticas LGTBI en el ámbito laboral. Asesoramos a empresas pertenecientes a los más diversos sectores y de distintos tamaños a que cumplan con sus obligaciones legales en este ámbito. Entre ellas, la elaboración de un plan de igualdad que se caracterice especialmente por su enfoque LGTBI.

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  • Desde el primer momento, te acompañaremos en el proceso teniendo a tu disposición a técnicos expertos en materia de igualdad.
  • Recibirás todas las pautas necesarias para la constitución de la comisión de igualdad. Además, estaremos presentes como asesores externos en todas las reuniones de negociación.
  • Te facilitaremos toda la documentación necesaria para cada una de las fases del proceso de diseño del plan.
  • Realizaremos el análisis imprescindible para obtener los datos necesarios proporcionando siempre un borrador para la aprobación por parte de la comisión negociadora.
  • Te facilitaremos la ejecución de las medidas incluidas en el Plan de Igualdad, incluyendo el plan de formación obligatorio para la plantilla.
  • Te guiaremos en el proceso de registro del Plan de Igualdad en la plataforma correspondiente.

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