La formación programada tiene como finalidad que los trabajadores obtengan una cualificación y las competencias necesarias para desarrollar sus tareas laborales.
Además esta formación puede ser bonificada en las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la empresa, mediante la cuota de formación profesional. Esta cuota o crédito de formación variará en función de la plantilla de trabajadores que disponga la empresa, pudiendo decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza.
Asimismo, la empresa podrá organizar la formación por sí misma, o bien, agrupándose con otras empresas delegando todos los trámites en una entidad organizadora.
La formación programada incluye también los Permisos Individuales de Formación (PIF) donde la empresa autoriza a un trabajador para que se forme con estudios que tengan una acreditación oficial, incluidos los títulos y los certificados de profesionalidad, así como los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales (Art.21 OM 2307/2007). De esta forma, el trabajador dispondrá de horas laborales para formarse.
Características del Permiso Individual de Formación:
– Se bonifican los costes salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) de las horas laborales que el trabajador invierta en su formación, limitándose a 200 horas por permiso y curso académico o año natural.
– El trabajador requerirá a la empresa el modelo de solicitud de autorización (Anexo I Orden Ministerial).
– La denegación de autorización por parte de la empresa debe estar motivada por razones organizativas o de producción.
Requisitos de la formación para obtener un Permiso Individual de Formación (PIF):
Formación reconocida mediante:
1. Acreditación oficial. Expedida por la Administración competente y publicada en el BOE o boletín autonómico. Titulación oficial. Expedida por la Administración educativa, con validez en todo el territorio estatal y publicada en el BOE. Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad. Su objeto puede ser tanto el desarrollo técnico-profesional como el personal del trabajador. No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
2. La modalidad de impartición debe ser presencial. En el caso de tratarse de formación a distancia o teleformación, se admitirá la parte presencial.
3. No podrán ser objeto de bonificación los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.