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Inspección persigue a las empresas con contratos temporales

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Los contratos temporales están siendo investigados a través de un envío masivo de cartas de inspección a las empresas. Este tipo de contrato es bastante recurrente en las empresas, así como aquellos de prácticas o de formación. Por lo tanto, si tu empresa trabaja con estas modalidades de contrato o con algún otro que no sea de carácter indefinido, es de alta probabilidad que recibas una carta de inspección.

¿A qué se debe la inspección de contratos temporales?

Los contratos eventuales o temporales están siendo controlados ya que muchas empresas no hacen un uso legal de los mismos. El objetivo del envío de estas cartas de inspección es acabar con diferentes irregularidades y el mal uso de este tipo de contratos de duración determinada. De esta manera, con la emisión de estas cartas, lo que se pretende es solicitar información y datos de la empresa que justifiquen ese tipo de contrato y verificar que no se está haciendo un uso abusivo del mismo.

Otra modalidad de contrato que se está persiguiendo son los contratos fijos discontinuos. Cualquier conducta no habitual será investigada con el fin de convertir el contrato en modalidad fija.

¿Quién hay detrás de la inspección de contratos temporales?

El desarrollo de esta investigación viene de la mano de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través de la Herramienta de Lucha Contra el Fraude. Este es un sistema informático que se encarga de detectar el incumplimiento de normas en un contrato temporal. Por lo tanto, a través del análisis de informaciones y situaciones se descubren aquellas infracciones en el orden social. En definitiva, estamos ante un software que se basa en identificar anomalías sin la necesidad de la intervención humana.

¿Cuál es el objetivo de las cartas de inspección?

En las anteriores campañas de envío de cartas de inspección se obtuvieron resultados bastantes satisfactorios. Es por ello que con la réplica de la anterior campaña se pretende lo siguiente:

  • Cancelación de aquellos contratos temporales que se utilizan con el fin de cubrir necesidades de contratos de tiempo completo.
  • Detectar aquellos contratos temporales que se van utilizando de manera consecutiva y en alternancia con otras modalidades de contrato similares (eventual, interinidad, formación, prácticas, obra o servicio…).
  • Conseguir que el empleado esté de alta en la seguridad social de manera continua y no en periodos cortos de tiempo.

Posibles errores de las cartas de inspección

La inspección de contratos se está llevando a cabo desde un programa informático por lo que es necesario mencionar que se están cometiendo algunos errores.

El error más señalado es que se le está enviando cartas de inspección a aquellas empresas con contratos de formación en alternancia. Es cierto que un contrato de formación en alternancia tiene una duración determinada o temporal, pero no por ello supone un fraude de ley.

La carta de inspección se respalda en que el puesto de trabajo ha sido cubierto más de 12 meses por un contrato de formación y que por tanto, debería ser indefinido. Sin embargo, en el Estatuto de los Trabajadores se establece que está permitido acordar un contrato de formación hasta 24 meses (36 meses si es un contrato anterior a la reforma laboral). Es por esta simple razón que no estaría en fraude de ley.

Consecuencias de celebrar un contrato fuera de lo que establece la ley

A través de las inspecciones se han llegado a descubrir numerosos casos de contratos temporales en fraude de ley. En estos casos la empresa tendrá consecuencias muy graves.

Por un lado, si un trabajador es contratado fuera de lo que establece la ley, automáticamente pasará a contrato indefinido, así como las personas con un contrato temporal que no estén dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido el periodo de prueba. (Art 15.4 del Estatuto de los Trabajadores).

Por otro lado, la organización que no cumpla con la ley también incurrirá en una elevada sanción económica según el grado de irregularidad:

  • 1.000 a 2.000 euros, en su grado mínimo.
  • 2.001 a 5.000 euros, en su grado medio.
  • 5.001 a 10.000 euros, en su grado máximo.

Es importante aclarar que con el cambio de normativa, ya se establece una infracción por cada contrato en fraude y no una multa única para la empresa.

¿Cuándo se puede llevar a cabo un contrato temporal?

Los contratos temporales o eventuales han sido restringidos considerablemente desde la última reforma laboral. El objetivo era no utilizarlos en sustitución de un indefinido, por ello siguen estando disponibles para aquellas causas que realmente son temporales y que son las siguientes:

  • Contratos de duración determinada por sustitución:

En el caso de sustituciones, se puede hacer un contrato temporal a la persona sustituta. El puesto de trabajo será reservado a la persona que se está sustituyendo indicando su nombre así como la causa de la sustitución. Si fuera necesario el inicio del contrato puede dar comienzo con un máximo de 15 días antes que se produzca la ausencia de la persona trabajadora para que así pueda adaptarse al nuevo puesto y conocer las funciones.

 

  • Contrato por circunstancias de la producción:

    Esta modalidad de contrato solo está disponible para causas muy concretas:

–  Oscilaciones de la actividad normal, es decir, un incremento ocasional e imprevisible de la actividad que genera un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el requerido. Las contrataciones para cubrir vacaciones se incluirán en este tipo de contrato.

– Atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. No puede aplicarse a aquellos casos en que el trabajo que se vaya a desempeñar encaje en lo definido para el contrato fijo discontinuo.

 

Contratos de formación en alternancia: Una alternativa a los contratos temporales

El contrato de formación en alternancia con el empleo es una gran alternativa a los contratos temporales. El contrato de formación en alternancia es un contrato de duración determinada incluido dentro de la categoría de los contratos formativos. En este contrato, el trabajador desarrolla su actividad laboral durante una parte de la jornada que se complementa con formación relacionada con el puesto de trabajo. Es decir, compatibiliza la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos.

El contrato de formación es una gran alternativa por los siguientes motivos:

  • Se trata de un contrato de duración determinada con duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años
  • No hay periodo de prueba
  • No hay necesidad de justificar la temporalidad y el fin del contrato antes de fecha
  • Cuenta con una bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato
  • La empresa obtiene bonificaciones en concepto de tutorización
  • Si el trabajador se convierte a indefinido, la empresa puede recibir hasta 1.800€ al año durante 3 años

Estos contratos en alternancia ofrecen mayores oportunidades laborales acompañadas de una mejora en la cualificación profesional, por lo que son una gran alternativa a los contratos temporales por la posibilidad de realizarlos con duración determinada. Pero también son una gran alternativa a los contratos indefinidos ya que permiten un gran ahorro para la empresa.

Si quieres saber más sobre el contrato de formación en alternancia, te recomendamos leer este otro post.

Recomendaciones a seguir si recibes una carta de inspección

Volvemos ahora al punto clave de este post, las cartas de Inspección de trabajo para controlar los contratos temporales. En el caso de tener operativo algún contrato temporal en tu empresa, seguramente recibas antes o después una carta de inspección. Para afrontar la situación, te indicamos algunos de los aspectos que debes tener en cuenta:

  • Lo que vas a recibir es una carta de aviso, en la cual te solicitará cierta documentación del contrato como del trabajador para comprobar que el contrato está acorde con la ley. 
  • Si no se pudiera acreditar ni justificar dicha modalidad de contrato se deberá convertir en un contrato fijo.
  • Los documentos que justifiquen el contrato deben ser comunicados en un plazo máximo de 1 mes. Es imprescindible que la causa que justifique esa contratación conste expresamente en el contrato.
  • En caso de no acreditar la documentación solicitada por parte de la empresa, la inspección actuará acorde con lo estipulado en la ley y sus correspondientes consecuencias.

Es por ello que te recomendamos contactar con un/a Graduado Social o laboralista que te asesore y valore la situación de los contratos temporales de tu empresa.

Para ampliar esta información te recomendamos también leer este artículo sobre las claves de la reforma laboral

¡Esperamos haberte servido de ayuda y solucionado tu consulta! Si tienes cualquier otra duda, estaremos encantados de atenderte, puedes contactarnos aquí.

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