Qué es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
Características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
- Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% ( empresas de menos de 250 trabajadores) o del 75% ( empresas de mas de 250 trabajadores) durante un máximo de 12 meses, con posibilidad de prorrogar doce meses mas siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.
- Posibilidad de formación programada (bonificada)·
- Sin horas presenciales.
- Alta inmediata del trabajador sin necesidad de tiempo de espera·
- El contrato podrá realizarse por tiempo indefinido o duración determinada.
- La jornada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable (*) A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el art. 12.1 del estatuto de los trabajadores.
(*) Con la entrada en vigor de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estos contratos se pueden celebrar con personas que cumplan el requisito de ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En estos casos la jornada pactada en el contrato puede ser de hasta un 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
A continuación te mostramos una tabla comparativa que muestra las diferencias entre el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa y el contrato de formación.¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?
Para realizar esta modalidad de contrato es necesario que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo, sea menor de 30 años, o menor de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33, y cumpla ALGUNO de los siguientes requisitos (solo uno de ellos es suficiente):
- No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
- Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determine reglamentariamente.
- Ser desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
- Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de titulo de Formación Profesional o certificado de profesionalidad.
- Ser persona beneficiaria del Sistema Español de Garantía Juvenil.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
Los requisitos que debe cumplir la empresa para poder realizar esta modalidad de contrato son los siguientes:
- Para poder acogerse a esta modalidad de contrato y a la reducción de cuotas a la Seguridad Social, las empresas, (incluidos los trabajadores autónomos), deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. Esta limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 4/203 (BOE 23/02/2013), y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
- Y deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
- No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Formación vinculada al contrato a tiempo parcial.
Las características relativas a la formación a realizar por el trabajador contratado con este tipo de contrato son:
- Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
- La formación, que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:
- Formación en Idiomas o en Tecnologías de la Información y la Comunicación, de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
Esta es la opción más recomendable, puesto que Edutedis garantiza la asistencia y la gestión administrativa para la formalización de los cursos, la bonificación de los mismos y el posterior seguimiento del alumno. Todo ello, con el consiguiente ahorro de tiempo para gestores y empresarios en estos trámites. Puede consultar la formación que ofrecemos para este contrato. - Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- Formación en Idiomas o en Tecnologías de la Información y la Comunicación, de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
Normativa aplicable
- Real Decreto-Ley 4 /2013, de 22 de febrero (B.O.E. 23 de febrero). Art. 9
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E de 30 de diciembre)
- Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (B.O.E. de 20 de diciembre)
- Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (B.O.E. de 27 de julio.
Preguntas frecuentes
Se pueden aplicar tanto a contratos indefinidos como temporales, bien sean estos por Obra o Servicio, por Circunstancias de la Producción o por Interinidad.
Esta formación se puede bonificar en su totalidad o en parte, en función de los créditos disponibles de la empresa.
Este tipo de incentivos a la contratación implica una reducción del 100% en la cuota por contingencias comunes referentes al trabajador contratado.
La normativa tan solo establece los máximos de duración: Sería el 50% de duración de la jornada, salvo que acceda al CTPVF a través del requisito de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que en este caso podría ampliarla hasta un 75%.
Durante un máximo de 12 meses, prorrogable a otros doce meses más (24 meses en total); teniendo en cuenta que por cada año que se aplique el incentivo, tendrá que realizar 90 horas de formación
Debe de trascurrir sin relación laboral un mínimo de 6 meses si el contrato que ha tenido fue temporal y de 24 meses si estaba de forma indefinida en la misma empresa. Si fue indefinido en otra empresa debe haber transcurrido al menos 3 meses desde su finalización.
No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo por parte de la empresa cuando el despido sea por causas objetivas o por despido disciplinario, ni baja voluntaria o por resolución del período de prueba.
Además de que la persona esté dada de alta como demandante de empleo y sea menor de 30 años, la ley establece que de los 5 requisitos solo tiene que cumplir uno.
La Ley no estipula un mínimo, pero para que sea rentable para la empresa y de tiempo a realizar las 90 horas de formación anuales, aconsejamos que al menos el contrato sea no inferior a tres meses.