La importancia de ajustar el protocolo de acoso a las características de tu empresa
El protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito laboral es una de las medidas que las empresas deben implementar para prevenir y actuar contra cualquier conducta constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo en el ámbito laboral
Este documento debe incluir los mecanismos de denuncia, las actuaciones pertinentes ante un hecho de estas características, y las sanciones que la empresa puede imponer a un/a trabajador/a que esté incurriendo en una conducta de este tipo.
Este protocolo es imperativo para todas las empresas, independientemente del número de trabajadores, según establece el art. 2 del Real Decreto 901/2020. El citado artículo dispone, además, que las empresas deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Por otro lado, desde el 7 de marzo de 2022, todas las empresas con más de 50 trabajadores deben disponer de un plan de igualdad. En el caso de las empresas que cuenten con un Plan de Igualdad, el protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo será un documento anexo del mismo que se negociará con la Comisión Negociadora que se haya constituido previamente en la entidad para tal fin, y que deberá estar integrada, de manera paritaria, por representación de la empresa y por representación legal o sindical de los trabajadores.
¿CÓMO ELABORAR UN PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EMPRESAS QUE NO TIENEN PLAN DE IGUALDAD?
En empresas con más de 1 trabajador:
- Compromiso de la empresa frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, declaración de principios, y difusión entre toda la plantilla.
- Constitución de una comisión negociadora, integrada por representación por parte de la empresa y por representación por parte de los trabajadores, que será la encargada de la aprobación del protocolo.
- Designación de una persona instructora que será la encargada de la recepción, tramitación, investigación y resolución de las denuncias por acoso sexual y/o acoso por razón de sexo que pudieran producirse en el ámbito interno de la empresa.
- Declaración de principios y definición del acoso sexual, del acoso por razón de sexo y de las conductas constitutivas de los mismos.
- Desarrollo de las normativas y procedimientos internos para perseguir y erradicar el acoso y para actuar ante una situación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.
- Deben especificarse las medidas que se tomarán en caso de que se produzca un caso de acoso y las sanciones que pueden ir aparejadas a esta situación. Es decir, es necesario establecer un régimen sancionador o disciplinario para que el agresor asuma las consecuencias del acoso sexual.
- Habilitar un canal confidencial donde formalizar las denuncias que sea accesible para las víctimas. Lo más habitual es que las denuncias se entreguen en mano a la persona instructora o que se le hagan llegar a través de un correo electrónico de uso personal suyo.
- Hacer públicas las medidas a toda la plantilla. Una vez se ha redactado y se han aceptado los términos del protocolo en una organización, ésta tiene el deber de difundirlo, de manera que toda la plantilla tenga acceso al protocolo de acoso establecido y a sus condiciones. En la divulgación de la existencia del protocolo a la plantilla, se facilita toda la información relacionada con la manera de comunicar una denuncia y a quién. Las empresas pueden comunicar el contenido del protocolo a sus empleados/as través de su sitio web, del correo electrónico, por escrito, colocándolo en el tablón de anuncios, en la intranet o mediante cualquier otro medio.
No obstante, disponer en la empresa de un protocolo de acoso no impide que la víctima pueda, paralelamente, denunciar la situación por la vía judicial.
En empresas de un autónomo con un solo trabajador:
En empresas con un solo trabajador el procedimiento es idéntico; la única diferencia radica en que, por razones lógicas, no se procede a la constitución de la comisión negociadora, siendo el autónomo el único encargado de la aprobación del protocolo. En estos casos, también recaerá en el propio autónomo la responsabilidad de ser el instructor y de recepcionar las denuncias que le pueda plantear el/la trabajador/a que tiene a su cargo por acoso procedente de algún proveedor o cliente.
Sin embargo, nosotros creemos que es mejor elaborar un documento personalizado que esté adaptado a las necesidades y características de cada empresa.
DIFERENCIAS ENTRE EL PROTOCOLO DEL MINISTERIO DE IGUALDAD FRENTE AL DE EDUTEDIS CONSULTORÍA
Desde Edutedis Consultoría elaboramos un protocolo de acoso personalizado y adaptado a las necesidades y características de cada empresa
Las diferencias principales que podemos destacar de nuestra forma de trabajar frente a lo que propone el Ministerio de Igualdad son las que siguen:
- En Edutedis se recoge un marco normativo que hace referencia no solo a la legislación nacional, sino también a la comunitaria (Unión Europea) e internacional.
- Estudiamos la casuística de cada empresa para proponer un canal de denuncias apropiado y que sea funcional.
- Analizamos y evaluamos las particularidades de cada empresa para aconsejar la adopción de sanciones viables y razonables.
- Ante una situación de acoso laboral, se puede poner en marcha un procedimiento informal y, si este fracasa, uno formal. En caso de llegar al procedimiento formal, el instructor ha de iniciar una investigación y redactar un informe en el que se proponga a la dirección de la empresa una serie de medidas sancionadoras.
Tanto el modelo de Edutedis Consultoría como el modelo del Ministerio de Igualdad para empresas que estén elaborando un plan de igualdad recogen ambos procedimientos de actuación; sin embargo, en el modelo de protocolo para empresas de menor tamaño que no tienen plan de igualdad, el Ministerio obvia el procedimiento informal y remite directamente a un procedimiento formal. No obstante, desde Edutedis Consultoría defendemos la conveniencia de mantener ambos procedimientos, independientemente del tamaño de la empresa y de que ésta cuente o no con un Plan de Igualdad.
El protocolo que diseñamos en Edutedis determina su entrada en vigor desde su comunicación a la plantilla y permanece vigente hasta una futura revisión¸ en cambio, en el modelo del Ministerio de Igualdad se solicita a las empresas que establezcan hasta qué fecha se mantendrá vigente el protocolo.
Los plazos establecidos para actuar son recomendables y orientativos, por lo que las empresas pueden ampliarlos si lo estiman conveniente.
- Desde Edutedis Consultoría se le proporciona a la empresa un acta de constitución de la comisión negociadora que va a ser la encargada de la aprobación del protocolo, para que la firmen los/las integrantes de la misma, así como un compromiso de confidencialidad, que debe firmar la persona que haya sido designada como instructora, ya que esta documentación es necesaria para la correcta implantación del protocolo de acoso sexual en la empresa; si bien estos documentos no aparecen en la página del Ministerio de Igualdad.
- El modelo que proponemos en Edutedis consta de un apartado específico sobre laviolencia de género.
- El modelo de Edutedis Consultoría incluye como anexo una guía sobre el registro del protocolo de acoso, en la que se detalla a la empresa los pasos a seguir para registrar su protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el REGCON, en el caso de que así deseen hacerlo.
- Desde Edutedis Consultoría realizamos un asesoramiento telefónico y acompañamos a la empresa en todas y cada una de las fases del protocolo de acoso hasta que esté correctamente implantado.
En definitiva, desde Edutedis Consultoría se estudia la casuística particular de cada empresa para adaptar y personalizar lo máximo posible el protocolo de prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo a sus particularidades y necesidades concretas.
DESCUBRE POR QUÉ DEBERÍAS CONTAR CON
EDUTEDIS CONSULTORÍA
- Desde el primer momento, te acompañaremos en el proceso teniendo a tu disposición a técnicos expertos en materia de igualdad.
- Recibirás todas las pautas necesarias para la constitución de la comisión de igualdad. Además, estaremos presentes como asesores externos en todas las reuniones de negociación.
- Te facilitaremos toda la documentación necesaria para cada una de las fases del proceso de diseño del plan.
- Realizaremos el análisis imprescindible para obtener los datos necesarios proporcionando siempre un borrador para la aprobación por parte de la comisión negociadora.
- Te facilitaremos la ejecución de las medidas incluidas en el Plan de Igualdad, incluyendo el plan de formación obligatorio para la plantilla.
- Te guiaremos en el proceso de registro del Plan de Igualdad en la plataforma correspondiente.