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Ahorra hasta el 100% de las cuotas a la Seguridad Social y disfruta de una bonificación de la formación teórica de tus trabajadores con los contratos de formación en alternancia
Se trata de una modalidad de contratación que te permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con la actividad formativa en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
El contrato de formación en alternancia tiene como objetivo facilitar la inserción laboral y la cualificación profesional de los jóvenes que carecen de experiencia o titulación. Está dirigido a personas que tienen entre 16 y 30 años, salvo que se trate de contratos vinculados a estudios universitarios, de formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3, o que se trate de personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
La formación que recibe la persona contratada es obligatoria y debe estar coordinada e integrada con la actividad laboral. Para ello, se cuenta con un tutor en la empresa y otro en el centro de formación, que pueden ser universitarios, de formación profesional o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo
No tener la titulación o el certificado requerido para el puesto de trabajo que van a ocupar.
Tener entre 16 y 30 años, salvo excepciones (personas con discapacidad, colectivos en situación de exclusión social o contratos vinculados a estudios universitarios, de formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3).
La persona candidata deberá estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo.
No haber tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel y sector.
La duración de un contrato de formación en alternancia puede ser de mínimo 3 meses y máximo 2 años, según el plan o programa formativo que se siga. Esta modalidad debe formalizarse en un solo contrato, sin prórrogas. Excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que el trabajador finalice su formación. No podrá establecerse el periodo de prueba en este tipo de contratos de formación en alternancia.
Se podrá firmar únicamente un contrato de formación en alternancia por cada especialidad formativa. El trabajador podrá firmar un contrato de formación con varias empresas siempre y cuando la suma de los contratos no supere los 2 años y la formación sea diferente al puesto relacionado.
La duración del contrato de formación en alternancia podrá interrumpirse por situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o violencia de género. El contrato también podrá interrumpirse por parte del trabajador o la empresa en cualquier momento.
*Costes orientativos. Consúltenos para hacer una simulación según su caso.
El salario del contrato de formación en alternancia se calcula en función del convenio colectivo al que se acoge la empresa. En ningún caso podrá ser inferior al 65% del salario mínimo interprofesional (SMI) durante el primer año y al 85% del SMI durante el segundo año. El SMI para 2023 es de 1.080 euros, distribuido en 14 pagas.
Contamos con más de 5.000 candidatos para contratos de formación en alternancia.
Somos un centro de formación de referencia a nivel nacional, con más de 40 años de experiencia y acreditados por el SEPE.
Te asesoramos sobre las ventajas e incentivos de esta modalidad de contrato formativo y temporal.
Gestionamos y tramitamos contratos de formación en alternancia para empresas y trabajadores. Te acompañamos en el alta de la Seguridad Social y en la correcta formalización del contrato.
Te ayudamos a elegir la formación más adecuada en cada caso según las características del puesto y del trabajador, desarrollando un itinerario formativo personalizado y guiado en todo momento por un tutor.
Supervisamos el cumplimiento de las obligaciones legales y administrativas derivadas de los contratos de formación en alternancia.
Nos encargamos del seguimiento y evaluación de la calidad de la formación y el desempeño de los trabajadores contratados.
Un contrato de formación en alternancia es un tipo de contrato laboral que combina el trabajo en la empresa con la formación teórica. Tiene como objetivo facilitar la inserción laboral y la cualificación profesional de los jóvenes que carecen de experiencia o titulación
No tener la titulación o el certificado requerido para el puesto de trabajo que van a ocupar. Tener entre 16 y 30 años, salvo excepciones (personas con discapacidad, colectivos en situación de exclusión social o contratos vinculados a estudios universitarios, de formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3). La persona candidata deberá estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo. No haber tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel y sector.
La duración mínima será de 3 meses y como máximo de 2 años. Deberá formalizarse en un sólo contrato, sin prórrogas. Excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que finalice el Certificado de Profesionalidad.
Todas nuestras formaciones se imparten en modalidad online.
Sí, podrán contratar a su hijo en formación siempre y cuando éste cumpla con los requisitos legales establecidos, independientemente de que conviva con él o no. Además, tendrá derecho a una reducción del 100% de las cuotas en la Seguridad Social, así como a la bonificación del 100% en la formación teórica inherente al contrato de formación.
La empresa que tenga menos de 5 trabajadores tendrá una bonificación de 80€ por tutorización en la empresa. Y las que tengan más de 5 trabajadores obtendrán una bonificación de 60€
El contrato de formación podrá ser a jornada completa o parcial. Del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo, y el 35% se dedica a formación durante el primer año. Para el 2º año, será un 85% de trabajo y 15% de formación.
Según el Convenio Colectivo. En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional. (SMI para el año 2022: 1.000 €/mes).
No existe periodo de prueba tras la Reforma Laboral.
No. Las empresas pueden celebrar tantos contratos para la formación como estimen oportunos, salvo que el convenio colectivo a aplicar recoja alguna limitación al respecto.
Si tras finalizar el contrato de formación en alternancia la empresa decide transformar el contrato de formación en indefinido, tendrá derecho a recibir una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
En el caso de que la persona contratada sea un hombre, el importe de la bonificación será de 1.500€ anuales, por un período máximo de 3 años. Si, por el contrario, la persona contratada fuese una mujer, la empresa tendrá derecho a recibir una bonificación de hasta 1.800€ anuales, por un período máximo de 3 años.
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